
De acuerdo con el artículo 68 fracción segunda de la constitución del estado de México, para ser mexiquense es necesario contar con "residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años anteriores al día de la elección", así lo informó Juan Carlos Villarreal, consejero del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
Es decir, se puede ser residente en el Edomex porque ahí se vive permanentemente o, por ejemplo, cuando alguien que nació en otra entidad se asienta por cualquier circunstancia en esa localidad.
Con lo anterior, Alejandro Encinas NO estaría en absoluta posibilidad de obtener el registro como candidato al gobierno mexiquense porque, públicamente, ha reconocido que lleva años viviendo en la Ciudad de México.
Ante la probabilidad de que le sea negado participar en los comicios del próximo 3 de julio, el funcionario del IEEM respondió que "la autoridad no se puede pronunciar porque no conocemos ningún documento probatorio ni ninguna solicitud."
Juan Carlos Villarreal enfatizó, para Fórmula de la Tarde, que hace 18 años Alejandro Encinas logró contender por la gubernatura del Edomex fue porque "las disposiciones eran distintas".
Para comprobar la residencial el consejero del IEEM admitió que "la credencial de elector no es el documento idóneo, porque puede tener un domicilio y no estar actualizado." Por lo que "se (debe) presentar una constancia de residencia aprobada por el secretario del ayuntamiento."
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